El Gobierno nacional reglamentó el funcionamiento del nuevo Fondo de Asistencia Laboral para despidos

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A través del Decreto 408/2026 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo nacional formalizó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), mecanismo comprendido en el Título II de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802. La normativa precisó las pautas de operatividad del instrumento, concebido para financiar las indemnizaciones por extinción de la relación laboral en el sector privado sin alterar las bases de cálculo preexistentes. Asimismo, las autoridades dispusieron prorrogar el inicio de la vigencia del sistema hasta el 1 de noviembre de 2026.

El esquema técnico delegó la custodia y capitalización de los recursos en fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión, figuras que contarán con la fiscalización directa de la Comisión Nacional de Valores (CNV). El diseño normativo determinó que el Estado no asumirá responsabilidades patrimoniales ante eventuales insuficiencias de fondos en las cuentas patronales individuales, quedando la determinación final de los montos bajo exclusiva responsabilidad de las empresas contratantes.

Mecánica operativa del sistema y circuitos de transferencia
La implementación del Fondo de Asistencia Laboral estipuló un circuito administrativo digitalizado que involucrará tanto a las firmas empleadoras como a los organismos de recaudación y control fiscal:

Estructura y vinculación: Cada unidad productiva habilitará una “Cuenta Individual del Empleador” en una entidad financiera autorizada. Para coordinar el traspaso de los aportes, la empresa obtendrá un código identificatorio denominado “ID FAL”, el cual deberá ser notificado a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Trámite de desvinculación: Al momento de sustanciarse el despido, el empleador elevará una declaración jurada electrónica detallando la causa de rescisión, los datos filiatorios del dependiente, la liquidación practicada y el CBU de destino.

Plazos de acreditación: Las firmas administradoras de los fondos dispondrán de un término perentorio de cinco días hábiles para corroborar la consistencia de la información y concretar la transferencia directa de los fondos a la cuenta bancaria del trabajador afectado.

Incentivos fiscales, portabilidad de aportes y exenciones
El decreto reglamentario contempló una serie de beneficios impositivos con el objeto de atenuar la carga financiera derivada de la adopción del nuevo régimen de capitalización:
Plazos de adecuación institucional y vigencia
La prórroga firmada por el presidente de la Nación extendió el plazo de aplicación obligatoria hacia el penúltimo mes del año, concediendo un margen temporal para el ordenamiento burocrático de las carteras estatales. En tal sentido, se determinó que la Secretaría de Trabajo, la ARCA, la CNV y la Secretaría de Finanzas dispondrán de un lapso de 45 días hábiles para confeccionar y publicar las resoluciones complementarias indispensables para la operatividad de las cuentas individuales.

La postergación de la medida —uno de los ejes más debatidos del paquete de reformas de la Ley N.º 27.802— busca asegurar que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), junto con las entidades civiles sin fines de lucro, logren cumplimentar los requisitos de encuadramiento y registración fiscal exigidos antes del inicio formal de los descuentos obligatorios.

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