25 noviembre, 2024

SADAIC; aclararon los alcances de la normativa publicada el miércoles en el Boletín Oficial

El Gobierno nacional, a través del Decreto 765/2024, publicado el miércoles en el Boletín Oficial, establece una serie de modificaciones a la ley de propiedad intelectual.

“Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”, sostiene el decreto. De esta manera, para la ley el ámbito privado queda excluido.

A partir de allí, se tejieron varias interpretaciones. Una de las más difundidas es que los salones de fiesta, hoteles, bares y restaurantes ya no deberán pagar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) por pasar música en fiestas privadas.

Carlos Enríquez, responsable zonal de SADAIC, afirmó a Diario Río Uruguay que “lo que nos lleva arancel ahora va a ser el tema de la hotelería que es lo que aparentemente regula el decreto”. En ese sentido, mencionó que “están viendo el tema del arancelamiento de los restaurantes por haber un lucro con la música”.

En ese sentido, detalló que lo que queda sin aranceles son las fiestas privadas, en una casa por ejemplo, y donde no se cobre entrada.

En tanto, las fiestas en salones “sí hay un comercio que está lucrando con la música y el responsable va a ser siempre el salón; eso no cambió”, mencionó Enríquez.

El responsable de SADAIC comentó además que en fiestas privadas con cobro de entrada, “lo que se debe pagar actualmente es entre una franja que va de los 36 a los 62 mil pesos, dependiendo de la cantidad de personas en el evento”.

Vale aclarar que los gimnasios también estaban obligados a pagar el impuesto de SADAIC por pasar música en televisores. “Nos parece una muy buena medida, va en la dirección correcta y creemos que va a ser muy bien recibida por el sector”, señalaron desde la Cámara de Gimnasios a nivel nacional.