El decreto deroga exenciones que regían sobre los ingresos provenientes de horas extras, material didáctico que cobran los docentes, los viáticos de larga distancia terrestres, acuático y aéreo, los bonos de productividad y fallo de caja.
A partir del pago de los sueldos de julio, entran a regir los cambios en el impuesto a las Ganancias que a partir de ahora cambia de denominación por “Impuesto a los Ingresos Personales”.
Al respecto, los tributaristas Sebastián Domínguez y Marcelo Rodríguez, detallaron los seis puntos clave:
Deducciones: Se restablecen, entre otros, sobre la base imponible del impuesto las deducciones por hijos, cónyuge, alquileres, créditos hipotecarios, personal Casas Particulares, alquiler casa-habitación, medicina privada y gastos escolares, desde el 1 de enero 2024 que habían quedado derogados porque el mínimo no imponible se había elevado a 15 SMVM (Salario, Mínimo, Vital y Móvil).
Aguinaldo: Se reglamenta que se va a tener que incluir mensualmente la parte proporcional del aguinaldo y que será la AFIP la que establezca el mecanismo para su cálculo y como deberá ser aplicado por el agente de retención.
Actualización: La actualización por IPC de las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se efectuarán a partir del 1 de enero y del 1 de julio de cada año. Para la actualización del 1 de enero de 2025 se va a tomar la inflación de septiembre a diciembre 2024. Esto es porque hay una actualización para 2024 excepcional en septiembre que se realizará considerando la inflación de junio 2024 a agosto de 2024.
Sin retroactividad: Ningún empleado va a pagar más impuesto del que corresponde por aplicación del Impuesto Cedular durante el primer semestre de 2024. Se reglamenta cómo se calcula la deducción especial para evitar diferencias de impuesto a ingresar por las remuneraciones entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024. Si luego se deben realizar ajustes, se realizarán en la liquidación anual. Lo retenido en exceso durante el primer semestre por la aplicación de las deducciones y escalas actualizadas en el segundo semestre, será devuelto en la liquidación final o anual según corresponda. Si se retuvo de más en el primer semestre de 2024, la devolución se realizará de acuerdo a lo que establezca la AFIP.
Alquileres: Se establece que los contratos de locación deben estar debidamente registrados en la AFIP para tener derecho a la deducción del 10% del monto de los alquileres de casa-habitación para propietarios e inquilinos con efecto para el período fiscal 2023 en adelante.
Personal de pozo: Se excluye al personal administrativo y directivo del concepto de “personal de pozo” en la explotación petrolera y gasífera para que sigan exentos del impuesto ingresos adicionales que reciben esos trabajadores. “En ningún caso el personal administrativo califica como “personal de pozo” y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como “personal de pozo”, dice el decreto.
Una vez que se publique la reglamentación de la AFIP, se deberán modificar los sistemas y realizar reliquidaciones retroactivas al 1 de enero de 2024. Es decir, a los empleadores les llevará un tiempo poder comenzar a actuar como agentes de retención conforme las modificaciones del paquete fiscal.