La entidad argumentó que “no es solamente que el DNU no cumple con los requisitos de necesidad y urgencia, sino que ese análisis deviene banal frente al ataque que inflige sobre el Estado de Derecho”.
En el plano formal, se sostiene, el DNU “subvierte el orden constitucional (arts. 1, 22, 75 y 99 inc. 3 CN)”. Pero además, “materialmente se encuentra en abierta contraposición con el principio protectorio y de seguridad social (art. 14 bis) y el principio de progresividad (75 inc. 19), que mantienen su plena vigencia”, afirman desde el CAER.
Entre otras críticas, desde la entidad menciona que “las reformas introducidas en el Capítulo IV.-TRABAJO representan la mayor regresión cualitativa en la historia de nuestra Nación siendo más gravosa que las reformas introducidas por la Ley 21297 (29/4/76) y cuantitativamente la segunda por la cantidad de normas y leyes reformados”.
Pero además, detallaron desde el CAER “afecta derechos esenciales de la persona que trabaja, modificando el régimen indemnizatorio por despidos y el régimen sancionatorio del empleo no registrado, flexibiliza el régimen de contratación y la jornada laboral, limita irrazonablemente el derecho de huelga y la libertad sindical, elimina principios elementales de la ley de contrato de trabajo y las presunciones favorables al trabajador, elimina o reforma regresivamente regímenes de actividades específicos, facilitando de esa forma la profundización de la informalidad y precarización laboral”.