Vale recordar que el 1 de julio de 2015, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge Barbagelata Xavier, Silvina Gallo y Darío Perroud, los declaró autores materiales y penalmente responsables del delito de sedición agravada por la condición de funcionarios públicos, sentencia confirmada por la Sala N°2 de la Cámara de Casación Penal.
Desde entonces, los abogados defensores de los condenados fueron interponiendo distintos recursos apelativos, hasta que el pasado martes 28 de febrero, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechazó -unánimemente- los recursos de impugnación extraordinaria interpuestos por los defensores de los funcionarios policiales, contra la sentencia que los condenó por el delito de sedición.
La sentencia en contra de los uniformados había sido dictada por la Cámara de Casación, Sala II de Concordia, la cual había confirmado las condenas -del año 2015- recaídas en la causa “Zaragoza, Carlos Daniel y otros -Sedición agravada, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado, lesiones leves y robo agravado en concurso ideal con instigación a cometer delitos”.
Ante ello, como última alternativa en la Justicia provincia, los letrados que patrocinan a los policías condenados, presentaron un “recurso extraordinario Federal” ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Entre Ríos para que, si es concedido, se eleven las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia.
Como respuesta a ello, este jueves se conoció que la Sala integrada por su presidenta, la vocal Claudia Mizawak, y vocales Gisela Schumacher y Leonardo Portela, denegó la presentación realizada contra la sentencia que se había dictado el 27 de febrero pasado.
En sus fundamentos, se señala que “en efecto, se limitan los quejosos a reiterar por tercera vez el pedido de extinción de la acción penal por prescripción que ya ha sido adecuadamente tratado y rechazado en la totalidad de las instancias locales, vale decir, por el Tribunal A-quo al abordar los recursos de casación y luego por esta Sala Nº1 en lo Penal del S.T.J.E.R. en ocasión de fundar el rechazo de las impugnaciones extraordinarias”, detallaron.
Asimismo, consideraron que “la reiteración anodina de argumentos ya rebatidos no refleja sino un mero disconformismo con lo resuelto y revela, asimismo, la pretensión de imponer una vez más la particular y sesgada interpretación del art. 67 segundo párrafo del C.P. que vienen sosteniendo sin eco en las magistraturas intervinientes, ahora bajo el agravio genérico de vulneración a los principios de legalidad penal, la supremacía de la Ley suprema y arbitrariedad de la sentencia impugnada por una interpretación de la norma que no avalan”.
Finalmente se señaló que “más allá de sus manifestaciones, los recurrentes no han acertado a demostrar la existencia de cuestiones federales de relevancia que permitan o aconsejen la apertura de la vía federal, cuyas condiciones de admisibilidad fueran previstas por el art. 14 de la ley 48 e interpretaciones pretorianas relacionadas con la causal arbitrariedad de sentencia, remedio que autoriza solo su apertura de carácter excepcional y que no puede utilizarse como nueva vía ordinaria para abordar el tratamiento de cuestiones ya resueltas”.
Según se precisó desde el propio Poder Judicial, la condena a los imputados quedó firme, por lo que se esperaba la detención de los mismos y que las sentencias comiencen a cumplirse en las unidades carcelarias a designar.
Asimismo se recordó que la sentencia establecía declarar a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho, José Maria Biderbos, Juan Manuel Rosas, Daniel Eduardo Chávez, Diego Federico Differding, Luis Alberto Gómez, Juan Pedro Lacuadra, Alfredo Horacio Imaz, Luis Roberto Jesús Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo Fabricio Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Luis Alberto Paredes, Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas y Romeo Fabián Valdez, ya filiados, autores material y penalmente responsables del delito de sedición agravada -por la condición de funcionario público- (cfr. arts. 45, 229 y 235 primer párrafo del Código Penal y arts. 452, 453, 456, conc, y subs. del CPP).
La misma sentencia determinaba “condenar a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho y José María Biderbos a la pena de cuatros años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicos por el término de nueve años y accesorias legales; condenar a Juan Manuel Rosas, Daniel Eduardo Chávez, Diego Federico Differding, Luis Alberto Gómez, Juan Pedro Lacuadra y Alfredo Horacio Imaz a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de ocho años y accesorias legales; condenar a Luis Roberto Jesús Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo Fabricio Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Luis Alberto Paredes, Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas y Romeo Fabián Valdez a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de siete años y accesorias legales