Establecieron el nuevo piso patrimonial para pagar Bienes Personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó los nuevos montos. Se determinaron las alicuotas según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
AFIP, la Administración Federal de Ingresos Públicos, publicó las escalas y los mínimos no imponibles del Impuesto a los Bienes Personales. Los contribuyentes podrán consultar las tablas de valuaciones en el sitio “Ganancias y Bienes Personales” para evaluar su caso particular.
Hay que aclarar que este impuesto es un tributo que se aplica sobre los bienes situados en el país y, según el caso, en el exterior, que posea un ciudadano en su patrimonio.
Los valores
El inmueble utilizado para vivienda siempre queda exento de este impuesto siempre que su valor sea inferior a $56.410.705,41. De superar ese monto, para la determinación del impuesto, se computará el valor por el que se exceda el mínimo.
Por su parte, cuando la suma de todos los bienes gravados situados en el país sea inferior a $11.282.141,08 no se deberá abonar el impuesto, dado que hasta esta suma se considerarán exentos. Cuando superen esa cifra pagarán 0,5% ,y de allí en más la escala que puede consultarse en la página www afip.gob.ar.
¿Qué bienes se tienen en cuenta?
Para calcular el pago del impuesto a los Bienes Personales, los bienes alcanzados incluyen terrenos, inmuebles (solo en zonas urbanas), vehículos de menos de cinco años de antigüedad, títulos, acciones, ahorros, créditos y depósitos en el extranjero.
En el caso particular de los vehículos, se debe consultar la valuación de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor (Dnrpa) al momento del cierre del período fiscal anterior, en este caso diciembre de 2022.
En cambio, están libres de la carga tributaria, es decir que no pagan el impuesto a los bienes personales, los depósitos a plazo fijo, los saldos de cajas de ahorro bancarias, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado en sus diferentes niveles, las obligaciones negociables y las cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con determinadas condiciones que establece la normativa.
El vencimiento de las obligaciones de presentar la declaración jurada y de hacer el pago correspondiente llegará en el mes de junio. Hay que aclarar que no se debe presentar la declaración cuando el valor de los bienes no supere el monto mínimo de valuación a partir del cual se aplica el impuesto.