7 septiembre, 2024

La Corte Suprema de Mendoza declaró que los delitos de corrupción no prescriben

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La Corte Suprema de Justicia de Mendoza declaró que los delitos de corrupción “no prescriben” y mantuvo firme la sentencia de un caso que descubrió irregularidades durante la gestión de un intendente K. Es la primera vez que un máximo tribunal provincial emite un fallo de este tipo.

En concreto, la sentencia dio lugar a un pedido por parte del Ministerio Público Fiscal, que interpuso un recurso contra la decisión del tribunal inferior, el cual había dictado el sobreseimiento del exintendente de Santa Rosa, Sergio Salgado, en dos causas por malversación de caudales públicos y desobediencia.

La decisión lleva la firma de la Ministra Teresa Day y de las camaristas civiles Gladys Marsala y Silvina Miquel, conformando la Sala Segunda, en reemplazo de los Ministros Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, apartados por haber actuado en otra instancia, sobre este mismo proceso.

Salgado había sido condenado a cinco años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de funciones en la administración pública, como autor de los delitos de concusión, desobediencia, malversación de caudales públicos y fraude a la administración pública en la modalidad de administración infiel en grado de tentativa, todos en concurso real.

El trámite judicial que desemboca en este fallo de la Corte tiene su origen en la solicitud de sobreseimiento que interpuso la defensa de Salgado y a la que el Tribunal Penal Colegiado N°1 había dado lugar, declarando la “extinción de la acción penal, por haber transcurrido el plazo requerido por ley”. En consecuencia, se resolvió sobreseer en forma definitiva e irrevocable los procesos del mandatario.

Ante esta decisión, el Ministerio Público Fiscal accionó el recurso de casación al que la Corte hoy dio lugar. Entre sus principales argumentos, el fallo señala que “el régimen de prescripción de la acción resulta inaplicable a los hechos de la causa, porque la acción penal correspondiente a ellos es constitucionalmente imprescriptible”.

La Corte Suprema provincial, en su fallo, observa arbitrariedad en el fallo que sobreseyó a Salgado ya que “se apartó del ordenamiento jurídico aplicable para resolver el caso, valiéndose únicamente en su defecto de las normas sustanciales”.

“Quien ostenta un cargo público en general no puede sino ejercer ese poder que le es otorgado de acuerdo a las normas válidas y vinculantes para la sociedad. De manera tal que, al obrar en forma contraria a esos mandatos legales, corrompe su legitimidad, y afecta gravemente las instituciones democráticas”, agrega el fallo. “Es inédito a nivel país, es muy fuerte en términos jurídicos”, explicaron fuentes de la causa a Clarín.

De qué acusan a Salgado, el intendente condenado

Salgado fue acusado por concusión, desobediencia, malversación de caudales públicos y fraude a la administración pública

La causa de concusión fue en el marco de una feria provincial, Salgado exigía a quienes iban a comprar allí una contribución en carácter de estacionamiento para los vehículos ($10), recaudación controlada por Ibarra y luego destinada a una caja que era llevada al domicilio de Salgado o a la sede de la intendencia, para su posterior reparto.

En cuanto al delito de desobediencia es por no haber cumplido con un pedido de informes realizado por el Fiscal Adjunto de Investigaciones Administrativas de la Fiscalía de Estado, tendiente a obtener información sobre un proceso licitatorio. En cuanto al delito de malversación de caudales públicos fue relativo a un depósito de un millón y medio de pesos destinado a una finalidad diferente a la que tenía.

Sobre el delito de Fraude a la administración pública está relacionado a una serie de facturas irregulares y al libramiento de cheques para su pago.

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