Entre marzo y mayo de 2021, el Centro de Salud María Martina B. de Caminal, de nuestra Ciudad, suspendió la aplicación de la Ley N° 27.610 de IVE por una compleja trama de situaciones: un pedido expreso de los donantes del predio donde funciona ese centro asistencial, en Pellegrini al 700, y una voluntad expresa de quien estaba al frente de la dirección, el médico Eduardo Fabián Badaracco, que primero adujo objeción de conciencia y, después, se negó a realizar prácticas de ecografías a las pacientes que solicitaban la práctica IVE.
Badaracco explicó que su petición fue no realizar diagnósticos ecográficos de pacientes “que requieren en esa institución la interrupción del embarazo, donde la profesional tratante me solicita que informe las semanas en curso de embarazo y la vitalidad del niño”. Al respecto, sostiene que “requiero a la superioridad que arbitre los medios necesarios para que mi persona, en la actuación profesional, no tenga que intervenir en ningún paso médico que el fin sea la interrupción de un embarazo. Asimismo, debo manifestar que no tengo inconveniente alguno en realizar o desplegar mi saber profesional, en el seguimiento del paciente luego de realizado la interrupción legal del embarazo”.
Aunque el profesional ya no está al frente de ese centro de salud -es médico asistente en el Hospital Delicia Concepción Masvernat-, el Ministerio de Salud, a través del decreto N° 601, del 28 de marzo último, dispuso la instrucción de un sumario administrativo al médico Badaracco «por hallarse su conducta presuntamente incursa en la causal de cesantía».
El caso quedó al descubierto luego de una intervención de la responsable del Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva, Lucía Grimalt, que pidió que la situación en el Centro de Salud Caminal de Concordia tuviera una resolución por cuanto había demanda de mujeres por la práctica IVE que no eran respondidas. Grimalt planteó tres ejes en su consulta: a) el alcance de la donación efectuada por los familiares de María Marina B de Caminal, y si había algún condicionante para que el Estado pudiera aplicar su política sanitaria; qué obligaciones que tiene el Estado Provincial sobre ese bien patrimonial c) la potestad del Ministerio de Salud para definir las políticas sanitarias a llevarse a cabo en ese centro de salud; y d) la legalidad de la Ley Nº 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Grimal punteó una serie de hechos que ocurrieron a comienzos de 2021, y destacan una reunión mantenida por familiares del donante del predio donde se asienta el centro asistencial quienes manifestaron estar en contra de la práctica de aborto y reclamaron la suspensión de la IVES, «alegando que como herederos de la donación pueden revocar la misma ´dado que los perjudica asociar el apellido Caminal a la práctica del aborto´”, según se lee en el decreto N° 601.
También Grimalt menciona el hecho de haber tomado conocimiento «a través de la línea 0800 de un pedido de IVE de una paciente de Concordia, el que al ser canalizado a través de la referente para la realización de esa práctica en el Centro Asistencial la misma refiere que ´el doctor Badaracco, a cargo de la Dirección del Centro de Salud Martina Caminal, de Concordia, le informó que por inconvenientes surgidos no puede prescribir más la práctica de IVE, solo hacer consejería´. Esta medida fue tomada unilateralmente por el doctor Badaracco, dado que no existió nunca por parte de este programa ni la Dirección General de Primer Nivel de Atención esa indicación”.
El 25 de marzo de 2021 ocurrió otro hecho peculiar: una médica en atención a la directiva de Badaracco de no dar cabida a las prácticas IVE en el Centro de Salud Caminal solicitó «la derivación a otro elector a fin de que se realice la práctica y que el doctor Badaracco se niega a firmar, argumentando que esa gestión de IVE puede ocasionar que el Ministerio de Salud pierda la titularidad de la propiedad del centro de salud”.
La Ley N° 8.140, de 1998, por la cual se transfirió ese centro de salud de la órbita de la Nación a jurisdicción del Ministerio de Salud de Entre Ríos y que contiene los términos de aquella donación de los Caminal establece que la donación consta de dos puntos clave: que el edificio «sea destinado exclusiva y permanentemente para la instalación del Centro de Higiene Maternal e Infantil de Concordia”; y “que dicho centro lleve como nombre el de su extinta esposa doña María Martina B. de Caminal”.
Al respecto, desde Salud indican que «a la fecha ninguna de las demandas impuestas por el donante han sido violentadas por el Estado Provincial, en tanto efectivamente desde su aceptación y hasta la fecha, las instalaciones del inmueble donado son usadas exclusivamente para el funcionamiento de un centro de salud, brindando servicios y realizando prácticas inherentes a la salud», y que «tampoco se ha producido una modificación en la denominación del centro de salud en cuestión, que amerite evaluar un posible incumplimiento de dicho cargo, ni se ha recibido reclamo alguno en sede administrativa».
En el descargo enviado desde el centro asistencial concordiense, el médico Badaracco refiere a la objeción de conciencia y plantea su pedido de no realizar diagnósticos ecográficos de pacientes “que requieren en esa institución la interrupción del embarazo, donde la profesional tratante me solicita que informe las semanas en curso de embarazo y la vitalidad del niño”, y concluye su escrito manifestando “requiero a la superioridad que arbitre los medios necesarios para que mi persona, en la actuación profesional, no tenga que intervenir en ningún paso médico que el fin sea la interrupción de un embarazo. Asimismo, debo manifestar que no tengo inconveniente alguno en realizar o desplegar mi saber profesional, en el seguimiento del paciente luego de realizado la interrupción legal del embarazo”.
Una médica refirió que en el mes de marzo se le “solicitó, por parte de la Dirección interina del Centro de Salud María de Caminal el cese transitorio de la indicación de protocolo IVE, «continuando solo con la consejería hasta tanto se solucione el inconveniente legal/edilicio con los familiares del señor Juan Caminal, donante del edificio donde hoy funciona el centro de salud”.
Desde la Dirección de Salud Materno Infanto Juvenil del Ministerio de Salud y el Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva aclararon que la objeción de conciencia invocada por el doctor Badaracco «no se encuadra dentro de las previsiones de la Ley Nº 27.610, en tanto la objeción de conciencia conforme la establece el artículo 10º de la citada norma contempla su observancia en caso de intervención directa –práctica concreta de IVE/ILE–, no siendo el método diagnóstico ecográfico una intervención directa en los términos de la norma».
Además, observan que «de las constancias de autos surge que desde el mes de marzo hasta el mes de mayo se habría obstaculizado y/o interrumpido las prácticas de IVE/ILE en el ámbito de ese centro de salud por decisión del doctor Badaracco, conforme surge de la nota de fojas 64 donde se indica que hubo un ´cese transitorio de la indicación de protocolo IVE´, en una clara violación a lo establecido por la Ley Nº 27.610 y fundado en suposiciones o reclamos verbalizados por supuestos familiares de los donatarios del predio en que se emplaza el centro de salud».
La recopilación de toda esa documental y los testimonios recogidos derivaron en la decisión del Ministerio de Salud de iniciar un sumario al médico Badaracco que lo dejaría con un pie afuera del sistema de salud público.
Fuente: Entre Ríos Ahora