Para facilitar la permanencia de la población en sus domicilios, la ley 24254 instituyó como feriado nacional la fecha de los censos. La norma prohíbe muchas actividades y define los criterios salariales para quienes trabajen ese día.
A principio de año, el Gobierno confirmó que el 18 de mayo de este año será feriado en todo el país. No obstante, esa jornada no laborable se establece en base a una norma de 1993, la cual define también qué actividades estarán restringidas ese día.
En la misma puede leerse que desde las 00:00 horas del día indicado para el censo, hasta las 20:00 horas quedan prohibidas:
-Las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.
También deberán permanecer cerrados hasta las 20:00 horas:
-Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y clubes.
Asimismo, a los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales.
Horarios
El horario previsto para el censo es de 08:00 a 18:00 horas. Durante esta franja horaria los censistas recorrerán todos los domicilios de la República Argentina hayan o no completado el censo digital.
En caso que una persona se ausente del domicilio es necesario que al menos una persona mayor de 14 años esté presente para responder el cuestionario o, en su caso, entregar el comprobante de censo digital.
Ley 24.254
ARTICULO 1º-Declárase Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.
ARTICULO 2º-Quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
ARTICULO 3º-A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales.
ARTICULO 4º-Toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado.
Los feriados que quedan en Argentina
Miércoles 18 de mayo: Censo nacional
Miércoles 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
Viernes 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes se celebrará el mismo viernes
Lunes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
Sábado 9 de julio: Día de la Independencia
Miércoles 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General. José de San Martín se celebrará el 15 de agosto
Viernes 7 de octubre: Feriado con fines turísticos
Miércoles 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural se celebrará el 10 de octubre
Lunes 21 de noviembre: Feriado con fines turísticos
Jueves 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
Viernes 9 de diciembre: Feriado con fines turísticos
Domingo 25 de diciembre: Navidad
Feriados puente o con fines turísticos
En cuanto a los feriados con fines turísticos, el decreto estableció como fechas el 7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre.
Los fines de semana extra largos
Por otro lado, en cuanto a los fines de semana largos que se designaron durante el año, son en total cuatro. Uno de ellos fue entre el sábado 26 de febrero y el martes 1 de marzo, mientras que los siguientes serán del viernes 17 al lunes 20 de junio, luego del viernes 7 al lunes 10 de octubre y el último del jueves 8 al domingo 11 de diciembre.