Osvaldo Jargo, a cargo del Poder Ejecutivo provincial, anticipó que su jurisdicción se separará del calendario nacional.
En declaraciones a la prensa, el vicegobernador a cargo del Poder Ejecutivo norteño confirmó que el 4 de junio del año que viene los tucumanos deberán concurrir a las urnas para renovar las autoridades locales.
“Bajo ningún punto de vista en nuestro espacio político se habló de eso (modificar el calendario electoral). Sí, yo entiendo que en 2019 hemos votado en junio y creo que la fecha hasta acá es junio. En nuestro espacio político vamos a respetar esa fecha, que es cuando hemos votado en 2019. No tenemos otra alternativa, otra opción, y tampoco está en la agenda ni del Gobierno provincial, ni del Partido Justicialista modificar esa fecha de junio en la que hemos votado en 2019”, explicó a La Gaceta.
La Constitución provincial, en su artículo 43 inciso 5, establece que el gobernador “podrá convocar a elecciones simultáneamente con las elecciones nacionales si lo considera conveniente”, aunque en el apartado siguiente indica que “la elección de autoridades se efectuará dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio, salvo lo dispuesto en el caso previsto en el inciso anterior”.
En 2019 un fallo de la Justicia tucumana había declarado la inconstitucionalidad del artículo 43 inciso 6 de la Constitución local y así había eliminado cualquier tipo de plazo para la convocatoria a los comicios, por considerar que los convencionales constituyentes que redactaron el texto se extralimitaron en ese punto.
De acuerdo a lo establecido por el Código Nacional Electoral, las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) deben realizarse el segundo domingo de agosto, mientras que las generales deben llevarse a cabo el cuarto domingo de octubre: es decir que las urnas estarán dispuestas para el 13 de agosto y el 22 de octubre del año próximo para los comicios presidenciales. En caso de que sea necesario un ballotage, tendrá que celebrarse “dentro de los 30 días” posteriores a las generales. De todos modos, el calendario electoral debe ser confirmado por el Poder Ejecutivo, que debe formalizar la convocatoria a las urnas a través de un decreto en el Boletín Oficial.
El uso estratégico del calendario electoral es una facultad que otorga a los gobernadores una ventaja por sobre sus competidores: despegar o no la elección provincial de la presidencial es una decisión que parece quedar sujeta, entre otras cosas, al impacto que los candidatos nacionales puedan tener sobre los candidatos oficialistas provinciales, analizó el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC).
Sin embargo, los mandatarios provinciales suelen justificar el desdoblamiento en la necesidad de que los comicios se definan de manera local, en base al debate de las situaciones de los distritos, para no quedar atados a las temáticas que rijan a nivel nacional.