La Procuradora Adjunta -actualmente, suspendida en sus funciones- Cecilia Goyeneche recusó a 5 de los integrantes del Jury de Enjuiciamiento que abrió el proceso investigativo en su contra.
A través de un escrito de 40 páginas -al que tuvo acceso ANÁLISIS– Goyeneche fundó argumentos para que se aparten de la investigación al presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Martín Carbonell como así también a sus pares Claudia Mizawak y Daniel Carubia. Además, recusó también a una de las representantes profesionales Sonia Rondoni y al legislador oficialista Armando Gay.
El abogado Enrique Pita, defensor de Goyeneche en el proceso, había adelantado la decisión de recusar a parte de los integrantes del Jury pero todavía no se conocía el texto final y la cantidad de personas que buscarían apartar del proceso.
“La apertura del presente Jury de Enjuiciamiento se incardina como una pieza fundamental para interferir en la independencia funcional del Ministerio Público Fiscal (MPF), ante el avance de las investigaciones y juicios por graves delitos de corrupción que se siguen en la provincia”, expresó Goyeneche en el escrito.
La Procuradora Adjunta citó fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que protege a quienes investigan causas de este tipo y recalcó que este proceso “se encuentra condicionado por intereses de algunos sectores del sistema político provincial” y aseguró que son sectores con “amplia influencia que tienen o pueden tener personas imputadas en causas de corrupción en quienes ejercen la función de jurados”.
A la hora de justificar la recusación, Goyeneche explicó que “es un instrumento procesal que me permite custodiar la garantía de imparcialidad”, es decir que “quienes integran el tribunal no tenga un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes, que no se encuentren involucrados en la controversia, y que inspiren la confianza necesaria a las partes del caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática”.
Mizawak y Carubia
En lo que hace a las recusaciones de Claudia Mizawak y Daniel Carubia, Goyeneche expresó que ambos tomaron intervención en la causa judicial que dio origen a la denuncia en su contra: la causa contratos truchos de la legislatura.
Carubia y Mizawak habían intervenido ante el pedido de recusación realizado por varios abogados defensores contra Goyeneche, tras el rechazo del Juzgado de Garantías y las instancias intermedias. Carubia, en esa intervención, expresó que Goyeneche debió haber sido apartada ante el pedido de los abogados defensores y Mizawak acompañó con su voto.
Para Goyeneche, esto es una evidencia de una toma de postura por parte de ambos magistrados que deben resolver sobre su futuro en el Jury: “Se pone en evidencia que ambos Vocales, tienen posición tomada en relación a cómo debía dirimirse aquella recusación, lo que según ellos mismos manifiestan tiene un concreto efecto sobre la decisión a tomar en el enjuiciamiento al que se me somete. Es este un concreto prejuicio que incide sobre la imparcialidad requerida de ambos vocales”, expresó.
Pero además de ese “prejuicio” señalado, Goyeneche aseguró que tiene dudas sobre la imparcialidad de Carubia y Mizawak. Relató lo ocurrido en diciembre del 2018, cuando el MPF dispuso la detención de Juan Pablo Aguilera y Gustavo Pérez en el marco de la causa de los contratos y a través de un Hábeas Corpus avalado por Mizawak y Carubia lograron revertir la prisión preventiva de los imputados.
Recordemos que el argumento por el que se otorgó la libertad al cuñado de Sergio Urribarri y otros imputados, a pocas horas de la navidad, fue que no se podía garantizar en la Unidad Penal la separación de imputados y condenados. Cabe aclarar que esta, la de no distinguir pabellones entre unos y otros, es una realidad que no comenzó con la causa contratos sino que hace tiempo venía desarrollándose del mismo modo.
Goyeneche aseguró que aquella decisión de la Sala Penal viola la norma que prevé que un Habeas Corpus no puede “alterar lo ordenado por los jueces naturales, ya que ello desvirtúa los sistemas recursivos propios del proceso penal”.
En cuanto a la situación concreta de Mizawak, Goyeneche teme por su parcialidad debido al fuerte vínculo que tiene la Vocal del STJ con el exgobernador Sergio Urribarri: “Se ha excusado de intervenir en las causas en que el exgobernador, Sr. Sergio Daniel Urribarri se encuentra imputado, en virtud del estrecho vínculo que la une con el nombrado, de quien fue su abogada defensora”.
“No ha procedido de igual manera, sin embargo, en la causa “Beckman” (contratos truchos), pese al rol funcional del Sr. Urribarri como Presidente de la Cámara de Diputados de la provincia (ámbito en el cual se produjo el peculado allí investigado) durante el último período legislativo objeto de investigación (2015/2018). Aunque -cabe aclarar- el Sr. Urribarri no ha sido imputado -en la primera fase de la causa-, su vinculación funcional con el hecho es evidente atento el rol que desempeñaba”, explicó Goyeneche.
En esa línea, aseguró que el único motivo por el cual Urribarri no está imputado en la causa contratos es por “la decisión de dividir la investigación de la causa en dos fases” pero que “no puede desconocerse el interés concreto y personal del mismo en el proceso”.
“El reconocido vínculo entre la Sra. Jurado con el ex gobernador Urribarri, claramente interesado en el enjuiciamiento que se ha dispuesto, genera un concreto temor de parcialidad sobre la actuación de la Dra. Mizawak, quien tiene razones para interferir en las investigaciones de corrupción del MPF”, explicó.
La recusación a Rondoni
Sonia Rondoni es integrante del Jury en representación del Colegio de la Abogacía. Fue quien elaboró un dictamen posteriormente citado por otros integrantes del Jurado.
Rondoni manifiesta dudas sobre la parcialidad del MPF ya que existen condominios en los que el marido de Goyeneche era socio junto a uno de los imputados, el contador Opromolla y al vínculo de amistad que tienen ellos dos.
Sin embargo, Goyeneche aseguró: “La jurado no alude a ningún indicio en el trámite de la causa de que se haya favorecido a algún imputado. Esto significa que el quebranto al deber de objetividad lo vincula exclusivamente con los dos datos que consigna como disparadores de la duda. El desvalor que se me atribuye, entonces, se reduce a la mera no excusación, sin consecuencia alguna para la investigación”.
“El razonamiento que la jurado Rondoni formula es que existen, concurren, o son ciertas, dos situaciones que generan sospecha sobre el cumplimiento de mi deber. La primera de esas situaciones es falsa. La segunda responde a un sesgo machista de la jurado, que genera en la suscripta un fundado temor de parcialidad y pone en evidencia que la Jurado Rondoni incumple con la condición de imparcialidad exigida para el juzgamiento”.
En esa línea, se defendió: “Considero que la afirmación realizada por la Jurado, según la cual basa la apertura de enjuiciamiento en la afirmación falsa de la existencia de dos condominios, pone en evidencia una toma de postura parcial, que no es insignificante o menor, ni una cuestión meramente terminológica sino que es relevante para el resultado de la decisión, por lo que la consideración agravia mi derecho a ser juzgada por un tribunal imparcial”.
Para Goyeneche, Rondoni actuó con un sesgo patriarcal ya que da por hecho que la fiscal actuó de manera parcial por el vínculo de amistad que tenía Opromolla con su marido: “La consideración es, en sí misma, una expresión de una visión con sesgo patriarcal. Sugiere la jurado que la suscripta podría haber visto afectada su objetividad en virtud de la relación de amistad de Opromolla con otra persona, mi esposo”.
“Sin duda, ha volcado allí la Jurado, un estereotipo de género, según el cual observa en la relación conyugal una especie de sumisión para la mujer, que impondría un tratamiento especial hacia los afectos del marido”, agregó.
Adelantamiento de opinión
La procuradora también cargó contra Martín Carbonell y el resto de los integrantes judiciales del Jury por la divulgación extraoficialmente de los votos que dieron curso al proceso y puntualizó en el comunicado que brindaron los altos funcionarios judiciales al que calificó como “adelantamiento de opinión”.
“La expresión pública de los vocales, previamente al dictado de la resolución, no sólo es un acto absolutamente impropio para el momento de la deliberación, sino que demás significó un adelantamiento de opinión -en particular sobre la decisión de suspensión que acompañó a la apertura del Jury”, expresó.
Fuente: Analisis Digital