El STJ autorizó el libre ingreso a los edificios del Poder Judicial de los profesionales de la abogacía y los demás operadores judiciales

La medida, que permite que a partir del 15 de octubre de 2021 los profesionales de la abogacía y los demás operadores judiciales concurran a los organismos a recurrir a la atención presencial espontánea,  fue dispuesta en el Acuerdo General Nº 31/21 del 13.10.21, Punto 4º.
Por este motivo, el control de ingreso deberá ser organizado en cumplimiento de las normas de bioseguridad vigentes, para lo cual se afectará a una persona en la puerta de acceso de cada edificio, quien se encargará de medir la temperatura y de la sanitización de manos.
También se dispuso que en la medida en que las audiencias puedan celebrarse de manera presencial, con estricto cumplimiento del distanciamiento y todas las medidas de prevención establecidas en los protocolos sanitarios vigentes, tal modalidad deberá tener preeminencia sobre la virtual.
Además, se mantiene vigente el sistema de turnos, audiencias programadas u otras citaciones, el que será optativo para cada organismo.
Por último, encomendó a la Superintendencia de cada jurisdicción y a la Mayordomía, que arbitre las medidas necesarias a fin de respetar el distanciamiento –dos metros- y el volumen de circulación, conforme la capacidad de cada edificio, así como el control del cumplimiento del uso de barbijo.
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