Tributaristas dieron detalles de cómo actuar si ya se ha abonado la deuda que aparecía en la página de la AFIP. Conocé todos los detalles en la nota.
l trámite para reimputar el pago del retroactivo puede realizarse ingresando al sitio web de la AFIP el número de la CUIT y la clave fiscal Si ya está dado de alta el servicio “CCMA Cuenta Corriente para Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, ir a la sección “Monotributo”. Si el servicio no aparece en el menú, se deberá dar de alta.
Como tercer paso, debe cliquearse en la opción “cálculo de deuda” y tomar nota de qué período y qué impuesto, con sus respectivos códigos, tienen un saldo a reimputar.
Posteriormente, debe registrarse a qué período y qué impuesto, con sus respectivos códigos, se va a transferir el saldo a favor, seleccionando el ícono respectivo.
Por último, tendrá que completarse los datos con el período de destino, seleccionar “agregar” y luego “aceptar”.
En el caso de que no se tenga habilitado el servicio CCMA, debe ingresarse al sitio como se hace habitualmente y seleccionar la opción “administrador de relaciones con clave fiscal”.
Una vez ubicado, hay que cliquear en “adherir servicio”, luego marcar en “AFIP” y después en “Servicios interactivos”.
Ya instalado, debe buscarse el servicio que se quiere habilitar y, por último, cerrar la sesión y volver a ingresar para ver el nuevo servicio habilitado.