Lo hizo la jueza Ana Paola Cabezas unas horas después que la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazara la recusación contra su par Gallardo.
La Justicia rechazó este lunes el amparo docente contra el regreso de las clases educativas a la Ciudad de Buenos Aires y dejó sin efecto la audiencia en la que se convocaba a ministros de Salud y Educación a informar sobre los protocolos, y lo hizo una magistrada luego que fuera confirmado al frente del expediente el juez Roberto Gallardo, quien había sido recusado por el Gobierno porteño.
Lo hizo la jueza Ana Paola Cabezas unas horas después que la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazara la recusación contra su par Gallardo: éste se había corrido hasta tanto se definiera ese planteo y mientras tanto intervenía ésta en la causa.
Lo llamativo es que Cabezas resolvió cuando la Cámara dijo que Gallardo debía seguir al frente de la causa, y no sólo resolvió el fondo al desestimar el amparo, sino que suspendió la convocatoria que el juez había hecho a una audiencia pública para el 10 de febrero donde había citado al ministro de Salud, Fernán Quirós, y a la de Educación, Soledad Acuña, para que informen sobre los protocolos a realizar.
Para los camaristas Fernando Lima, Esteban Centanaro y Mariana Díaz “no surge ni el GCBA ha aportado elementos para acreditar que el magistrado se haya excedido en sus funciones”. “Como tiene reiteradamente dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que provoque el apartamiento del juez que suscribe un pronunciamiento, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir”, sostuvo el Tribunal.
Luego de ser confirmado Gallardo, la jueza resolvió y lo hizo rechazando el amparo y dejando sin efecto la audiencia convocada por aquel. “Si la pretensión original consistía estrictamente en que el GCBA informara sobre la existencia o no de un protocolo de testeos Covid 19, la respuesta ya se encuentra agregada al expediente “resolvió la jueza, quien aclaró que “si bien mediáticamente se ha instalado una idea equivocada sobre la extensión del tema litigioso, el objeto de este amparo se limitaba a la comprobación de la existencia de un protocolo de testeos y, llegado el caso de que no existiera, a que se supliera esa omisión“.
“La pretensión no incluía requerimientos sobre cómo debía ser ese protocolo, ni cuestionaba medida de salud o educativa alguna adoptada por el GCBA en el contexto de esta pandemia. Tampoco se extendía sobre las medidas sanitarias o pedagógicas o sobre la infraestructura –y su adecuación- de los establecimientos educativos a las exigencias del contexto actual. Menos aún impugnaba la decisión de retornar a la presencialidad de las clases”, concluyó.