La jueza Marta Aucar de Trotti dispuso la suspensión de la aplicación de la ley 27.610, que permite la interrupción voluntaria del embarazo, en el territorio de Chaco.
La aplicación de la ley 27.610que permite la interrupción voluntaria del embarazo fue suspendida en la provincia del Chaco, por decisión de la jueza en lo civil Marta Aucar de Trotti
La decisión de la titular del juzgado N° 19 fue tomada tras una medida cautelar encabezada por Hilda Beatriz Dellamea, entre otros referentes de Fasta (Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino), quien señaló que el artículo 15 inciso 1 de la constitución chaqueña garantiza el derecho “a la vida y a la libertad, desde la concepción” y por lo tanto se contrapone con la ley nacional que permite el aborto.
Entendieron que la ley es inconstitucional e inaplicable en la provincia, por ser contraria a la Constitución de la Provincia del Chaco, así como de otras normas y tratados internacionales.
Según el fallo, al que accedió LA NACION, los peticionantes destacan “que, desde la perspectiva de las competencias se encuentran facultades delegadas, no delegadas y concurrentes entre la Nación y las provincias y que, en particular la zona de competencias ‘concurrentes’, en donde regulan un mismo tema la Nación y las Provincias, ha de ser aplicable la ‘ley mas favorable’, siguiendo el criterio en darle mayor valor a los derechos de la persona humana”.
La jueza hizo lugar a la suspensión de la aplicación de la ley de interrupción del embarazo en la provincia del Chaco, como medida cautelar hasta tanto resuelva el fondo del problema, que es analizar si esta norma nacional es violatoria de la Constitución provincial.
Quienes presentaron la demanda señalaron que corresponde al Gobierno del Chaco velar por garantizar a los habitantes el pleno ejercicio del Derecho a la vida desde la concepción previsto en el artículo 15 inciso 1 de la Constitución de la Provincia del Chaco.
La jueza entendió que cumplen los requisitos para admitir el dictado de una medida cautelar, tales como la verosimilitud del derecho invocado y el peligro (temor fundado) de que ese derecho se frustre, la contracautela por parte de los demandantes y la irreparabilidad del perjuicio si no se la dicta.
“A la luz del planteo invocado, prima facie, corresponde receptar el pedido invocado y con relación a la Ley 27160, ante la restante normativa mencionada y también plenamente vigente, a fin de evitar resultados contradictorios en su aplicación, con afectación a quienes van dirigidas las mismas, hasta tanto recaiga sentencia en el juicio principal de amparo”, escribió la jueza.
Entendió que es necesario un análisis cuidadoso de la ley y las normas invocadas como contradictorias, ante un conflicto de normas e intereses que deban ser protegidos.
Puntualizó que se acreditó el peligro en la demora “pudiendo tornar tardía tal protección, ante la inmediata aplicación de la Ley 27.610”.
“Cabe señalar que los argumentos invocados por los cautelantes, me convencen (…) sobre la procedencia de la medida peticionada, en relación al territorio de la Provincia del Chaco y, hasta tanto se resuelva la acción principal”, afirmó.
Quienes firmaron el pedido de suspensión de la ley son Hilda Beatriz Dellamea, Cristina Araceli Chemes, Clelia Mirtha Avila, Fernando Enrique Guirado, Gabriela Monzón y Claudia Mariel Medina. La jueza notificó de su decisión al Gobierno provincial.