La medida de restringir la circulación nocturan en el país cobró impulso sobre todo a raíz de las numerosas reuniones masivas de jóvenes, que no respetan el distanciamiento social en cumplimiento con los protocolos.
El horario de prohibición para circular va a regir entre las 23 y las 5 horas y habrá sanciones para quienes no cumplan con la medida, contempladas en el artículo 205 del Código Penal. Esa misma norma fue utilizada en los decretos que establecieron la cuarentena y sus sucesivas extensiones en 2020.
La figura legal se encuentra en el Capítulo IV del Título VII del Código Penal tipificando los delitos contra la salud pública.
Allí se expresa: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Este tipo penal busca sancionar las acciones u omisiones dolosas mediante las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia, tal como sucede en esta caso con la de coronavirus.
Según varios autores de Derecho Penal para que la conducta implique esa sanción debe ser una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio -es decir, no una mera sugerencia o consejo preventivo- que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esa circunstancia se produzca.
Debe haber existido una lesión o puesta en peligro de la salud pública. De todos modos, otros expertos afirman que se trata de una infracción de peligro abstracto, es decir que el que se escapa de una cuarentena comete delito aunque después se compruebe que él no estaba enfermo. Como lo que se sanciona es la violación de las medidas adoptadas por la autoridad competente (nacional, provincial o municipal) con el objetivo de evitar la introducción o propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa, el comportamiento que se pena puede ser tanto una acción o una omisión.
Es un delito doloso, es decir, requiere del conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tipificada mediante el incumplimiento de la obligación (omisión) o por la violación de la prohibición (acción) dispuesta por la autoridad competente. En otras palabras, para que sea delito el autor tiene que tener conocimiento de la medida dictada por el Estado, de su obligatoriedad y debe tener la voluntad de incumplirla.
En el año 2020, la administración nacional apeló al artículo 239 del Código Penal, que deja establecido: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.