7 septiembre, 2024

MODIFICACIONES EN LA LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS ABOGADOS. UNA LEY QUE ANTES DE SALIR ES INCONSTITUCIONAL.

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Una ley que entre sus características fundamentales expresa, que los abogados que ejerzan cargos públicos no lo podrán hacer en la actividad privada.

El intendente de San Salvador, Lucas Larrarte, dialogó con Radio La Voz sobre la nueva disposición para los abogados; la cual establece que quienes tengan un cargo público no pueden ejercer la función de letrados.

“¿Quién dijo que la ley es constitucional?” comenzó analizando el presidente municipal, “no sé qué va a pasar con la Ley”.

“Hay distintas alternativas pero vamos a ver qué pasa porque de todas formas, es importante destacar el hecho de tener una nueva norma. Esto son detalles que se pueden solucionar, que se pueden arreglar, y veremos qué sucede.

A mí me parece que las incompatibilidades absolutas de esta naturaleza no corresponden a esta época, el ejercicio de un cargo público daba un poder prácticamente sin poder. Había un control férreo por parte de la sociedad, de la comunicación, la independencia de los poderes; garantiza que no haya un abuso de ninguna naturaleza” repasó.

“La profesión se puede ejercer de distintas formas, una cosa es que requieran la participación en una audiencia pero hay quienes se dedican a elaborar estrategias para escritos recursivos, recursos extraordinarios que pueden ocupar parte de su fin de semana, de la tarde; el conocimiento es acumulativo y aquellos profesionales que han formado su carrera y tienen acumulado el bagaje intelectual que les permite desarrollar rápidamente y pensar una estrategia y llevarla adelante, que tienen conocimiento de la jurisprudencia en Tribunales, etc.”

Es una norma excluyente, no inclusiva, o excluye de la profesión o excluye de la política” aseveró Larrarte.

“Yo lo que digo es que es importante el análisis crítico de las normas, la aplicación de la norma va a ir corrigiéndose en el camino. El hecho de advertirlas y señalarlas sirve para modificar, el sistema jurídico no es un sistema perfecto, establece reglas mínimas para la convivencia y cuando no se ajustan a la realidad o al diseño; porque la sociedad hace su propio diseño, lo habitual que sucede es que se modifique la ley”.

¿Cuáles son las principales reformas?

La presente ley cambia el nombre del Colegio de Abogados por el de “Colegio de la Abogacía de Entre Ríos”. Abogacía refiere a la actividad, tanto profesión como ejercicio, y al conjunto de abogadas y abogados. Además, unifica las dos profesiones jurídicas con actuación ante el poder judicial, esto es la abogacía y la procuración, derogándose las leyes 4.109 y 5.079.

En el Título Preliminar se establecen declaraciones y principios referidos a la profesión como “indispensables para la administración de Justicia en el Estado Constitucional de Derecho” e “inviolable” (art. 1). En el art. 2 se tratan los principios rectores del ejercicio profesional. En el art. 3° se establece que el Colegio es una persona jurídica pública, su ámbito es provincial (art. 4) y abarca a todos los profesionales de la abogacía y la procuración que ya se hayan inscriptos en sus respectivos colegios.

Además, se incorporan otras normas que funcionan como garantía del principio de inviolabilidad del ejercicio profesional. Establece cinco órganos de gobierno: Consejo Directivo, las Asambleas, las Secciones y el Tribunal de Ética Profesional (nueva denominación) se agrega la “Junta de Delegados”. En el Consejo Directivo, secciones y Junta de Delegados se establece la representación de las minorías que obtenga más del 20% de los votos, la paridad de género con alternancias.

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