CAUSA TERRENOS EN PUERTO YERÚA: El STJ rechazó un recurso de queja interpuesto por la defensa de Julio Larrocca
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja presentado por Jorge Romero, abogado defensor de Julio Larrocca, ex apoderado legal de la municipalidad de Puerto Yerúa y presidente de la Liga Concordiense de Fútbol, quien fue condenado en 2018 a cinco años de prisión en el marco de la causa de los terrenos fiscales de Puerto Yerúa, departamento Concordia. Se trata del caso en el que se juzgó a funcionarios, familiares y allegados que se repartieron tierras fiscales en la localidad de Puerto Yeruá, Departamento Concordia, a través de maniobras fraudulentas, según el dictamen al que pudo acceder DIARIOJUNIO. Romero sostuvo que los hechos habían sido ya examinados en 2015 y el fiscal interviniente había desestimado las actuaciones por no surgir que se encontrara ante un hecho o conducta pasible de ser investigada penalmente, dejando en claro que no se puede investigar penalmente más de una vez por el mismo hecho. Pero, en su momento, Casación había dictaminado que una causa sea enviada a archivo, no importa cosa juzgada ni impide la reapertura de la investigación por el mismo hecho. Y el STJ adhirió a ese planteo por mayoría dividida.
El 4 de mayo de 2018, el Tribunal conformado por los jueces Ivés Bastián, Carolina López Bernis y Silvina Gallo, declaró a Larrocca autor responsable de los delitos de peculado y fraude a la administración pública. La Sala Penal condenó a Larrocca a la pena de cinco años de prisión; inhabilitación perpetua para ejercer cargos en la función pública; cinco años de suspensión de la matrícula y el pago de una multa de 90 mil pesos.
Jorge Esteban Romero, el abogado defensor de Larroca y Marcelo Alcides Larrocca Ruiz, interpuso recurso de queja contra la resolución Nº 404 de la Sala I de la Cámara de Casación Nº 404 de fecha 10 de diciembre de 2018 que denegó la concesión de la Impugnación Extraordinaria articulada contra el pronunciamiento de fecha 11 de octubre de 2018 que declaró inadmisible el recurso de casación incoado contra la sentencia emanada del Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Concordia que rechazó la excepción de falta de acción opuesta por la defensa.
Romero destacó que la impugnación denegada se dedujo con la pretensión de que se declare extinguida la acción penal que dio origen a la Investigación Penal Preparatoria. Agregó que lo sustancial de los hechos atribuidos a los imputados habían sido ya examinados un año antes en el Legajo Nº 3153/15 donde el fiscal interviniente había desestimado las actuaciones por no surgir que se encontrara ante un hecho o conducta pasible de ser investigada penalmente. Enfatizó entonces que el proceso fue cerrado de manera definitiva, no procediendo en este sistema acusatorio vigente en nuestra provincia, la posibilidad de perseguirse penalmente más de una vez por el mismo hecho, por lo que, como cuestión prejudicial, solicitó al Tribunal de Juicios y Apelaciones que se dictara el sobreseimiento de Julio Cesar Larrocca y de Marcelo Alcides Larrocca Ruiz.
En efecto, el 24 de abril de 2015 Julio Larrocca, en su carácter de apoderado de la Municipalidad de Puerto Yeruá, se presentó espontáneamente ante el Agente Fiscal poniendo en conocimiento determinadas manifestaciones propaladas en un programa radial que consideraba inexactas y de una falsedad absoluta, acompañando documentación que estimaba pertinente para que desde esa Unidad Fiscal se expidieran sobre la regularidad, legalidad o no del acto de disposición practicado por el Departamento Ejecutivo Municipal de Puerto Yeruá.
“Ante esa presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal se avocó al análisis de los dichos que habrían sido vertidos públicamente, y, luego de confrontarlos con la documentación que acompañara el Apoderado del Municipio de Puerto Yeruá, sin que se advierta la producción de diligencia probatoria alguna, arribó a la conclusión que esos dichos aparecían como desprovistos de veracidad, inexactos y antojadizos. De ese modo, al no surgir mínimamente demostrado que se hallaran ante un hecho o conducta pasible de ser investigada, de ser típica y penalmente relevante, a los fines de evitar un dispendio jurisdiccional, invocando lo dispuesto en el art. 210 del Código Procesal Penal, dispuso así la desestimación de las actuaciones las noticias”, se señala en el expediente.
Pero el presidente del STJ Miguel Ángel Giorgio estableció que “lo cierto es que no se ha observado en ese legajo el tramite posterior a la desestimación que prevé expresamente el art. 210 del Código Procesal Penal, esto es, la revisión automática prevista en esa norma a cargo del Fiscal Coordinador que otorga un carácter definitivo a aquella, cerrando definitivamente el proceso”.
De hecho, el abogado Oscar Bacigaluppe se quejó de la inacción del Fiscal Coordinador al no expedirse a través de los años sobre este tópico. “Lo cierto, real y concreto es que esa desestimación nunca adquirió firmeza, siendo abandonado y/o revocado ese temperamento por la posterior investigación que inició la Unidad Fiscal competente ante una denuncia puntual que se efectuara, investigación está que se plasmó en el actual proceso en que se ha arribado al dictado de una sentencia que se encuentra en la actual instancia recursiva”, manifestó Giorgio.
Por ende, “del análisis de las constancias del expediente principal y de los argumentos vertidos por el impugnante, surge de manera prístina que el pronunciamiento contra el cual se deduce la impugnación extraordinaria cuya denegatoria se critica y se intenta revertir, carece por completo de entidad para habilitar la instancia extraordinaria que se pretende”.
“Al respecto, la Excma. Cámara de Casación, al declarar inadmisible el recurso impetrado por la defensa -cfr. fs. 586/587 del expediente principal apiolado- puso de resalto que se trataba de una resolución de archivo, que no podía ser tenida en cuenta como aquellas resoluciones que causan estado, es decir, que podría en su caso removerse si variaban las pruebas y se incorporaban elementos idóneos para dar continuidad a la investigación, lo que así ocurrió en estos actuados”, señaló.
En tanto, la vocal del STJ, Claudia Mizawak, votó en disidencia y propició declarar mal denegada la impugnación extraordinaria interpuesta y concederla para ante esta Sala. Finalmente, el tercer vocal, Daniel Carubia, votó en coincidencia con Giorgio.
La causa ahora retorna a la Cámara de Casación Penal de Concordia que debe resolver sobre la condena impartida en el juicio. Una vez que Casación resuelva, quedará la instancia de recurrir a un recurso extraordinario ante la Sala Penal por cualquiera de las partes.