Concordia: El STJ declaró inconstitucional la exigencia del libre deuda para renovar el carnet de conducir

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió establecer  que no existe nulidad y rechazó  el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Concordia, contra la sentencia de la Vocal suplente del Tribunal de Juicio y Apelaciones, María del Luján Giorgio quien dictaminó disponer que se reanude el trámite de renovación de la licencia de conducir de una ciudadana, absteniéndose de exigirle  el requisito de libre deuda, asi lo indica en un comunicado enviado desde El Superior Tribunal de Justicia de Entre Rios a concordia1021digital. De esta manera, el STJ confirmó la inconstitucionalidad del artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 34997. La medida tiene efecto sobre este caso en particular y no está firme.

El Tribunal integrado por los Vocales, Bernardo Salduna, Susana Medina, Germán Carlomagno y Daniel Carubia, resolvió declarar inconstitucional la exigencia del libre deuda de tasas o multas para renovar el  carnet de conducir.

En los fundamentos de su voto, Salduna consideró que “ la manda Municipal se excede respecto de la Ley Nacional de Tránsito que pretende reglamentar; y, se presenta extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con el solo fin recaudatorio. Por consiguiente, redunda en beneficio de la pereza de la demandada en no hacerse de sus créditos por las vías que el ordenamiento jurídico pone a su alcance y que garantizan de forma rápida y expeditiva el cobro del crédito, observando el derecho de defensa del administrado”.

También razonó que “requerir al ciudadano que acredite la inexistencia de deuda exigible, es restrictivo respecto de sus derechos individuales; y, la consecuencia es de tal magnitud que dispone una sanción de tipo penal vía Ordenanza Municipal. La exigencia aparece desproporcionada y en nada ayuda respecto de la seguridad del tránsito vehicular; ni, garantiza una mejor aptitud del eventual conductor del rodado. Porque y aunque obvio, aun cuando la señora Torcello abone los conceptos que supuestamente adeuda, ello no la convierte de forma automática en una prudente y habilidosa conductora”.

Salduna, también consideró que  “el art. 1 de la Ordenanza Nº 34997 altera, en los términos del art. 28 CN, “los principios, garantías y derechos” reconocidos por la Carta Magna. En tanto, no se presenta proporcional al fin que debe perseguir; ni, guarda relación de causalidad con ese mismo objetivo. Precisamente, allí es donde el poder de policía de la accionada se desentiende entre el medio y el fin. Esto es: las normas reglamentarias pueden determinar la forma y modo de cómo han de ejercerse los derechos y garantías reconocidos por la Constitución; sin embargo, esa reglamentación de ninguna manera deberá obstaculizar, entorpecer o distorsionar el ejercicio de los principios, garantías y derechos constitucionales”.

A los fundamentos del Vocal Salduna adhirieron los demás integrantes del Tribunal.

Antecedentes

Una ciudadana presentó una acción de amparo contra la municipalidad de Concordia, para que se declare la inconstitucionalidad de toda norma o acto de hecho que en la administración de esa comuna se impida u obstaculice la renovación de la licencia de conducir, y que se disponga la autorización para poder concluir el trámite sin el requisito del certificado de Libre Deuda. Tenía deudas por infracciones y otros conceptos tributarios de órbita municipal.

María del Luján Giorgio resolvió hacer lugar a la presentación, entendiendo que la acción de amparo es la vía apta para tratar la inconstitucionalidad de una disposición reglamentaria.

Al analizar los fundamentos de la presentación realizada por la ciudadana y por parte de la municipalidad, la magistrada entendió que la aplicación del artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 34997 vulnera los derechos constitucionales invocados por la mujer, como el de transitar libremente, de trabajar y desarrollar actividad lícitas. Asimismo destacó que resulta lesivo a los principios supremos de razonabilidad, legalidad e igualdad.

13 de octubre de 2020

SIC-STJER

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