Desde el área de impuesto se recuerda que dicho formulario se puede obtener desde la página web de ATER, debiendo acompañar fotocopia de la matrícula y constancia actualizada que acredite fehacientemente la valuación de la embarcación, admitiendose como constancias válidas de acreditación del valor de la embarcación los siguientes documentos:
- Constancias de los valores asignados por las compañías de seguro o de, nacionales o extranjeras. Excepto certificaciones de agentes de seguro.
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Valores de publicaciones especializadas en el ramo náutico.
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Tasación extendida por Martilleros Público Nacional.
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Constancia de valuación de astilleros o comercios dedicados al ramo o similares.
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Escritura pública.
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Boleto de compra-venta.
También, recordaron que la obligación alcanza a todos los titulares de embarcaciones afectadas a actividades deportivas o de recreación propulsadas principal o accesoriamente por motor, radicadas en la Provincia. No siendo alcanzadas, naves del tipo canoas a remo, piraguas, gomones y/o aquellas afectadas a una actividad laboral.
Asimismo se recuerda que la presentación de esta declaración jurada se realiza en forma bienal y es a los fines de establecer el impuesto a las embarcaciones por el valor declarado por el contribuyente.
También, los titulares que no tengan inscrita su embarcación en la ATER, podrán realizar la inscripción, mediante clave fiscal a través de la página web de AFIP.
Finalmente, desde el área de impuestos subrayan que la presentación de esta obligación mediante el formulario ATER C67 ó la inscripción presencial o vía web no tienen costo alguno y que la presentación extemporánea originará una multa a los deberes formales establecidas en elArt 1°, apartado VII inciso D) de la resolución 102/17.
(Prensa ATER)