Los condenados son Daniel Alberto Gutiérrez, Marcelo Ariel Garcilazo, Rafael Emmanuel Gaitán y Eduardo David Castro.
La condena está fechada el 11 de septiembre y firmada por el juez de Transición y Garantías de Victoria, José Callejas, quien consideró que los agentes incurrieron en “un comportamiento delictivo cometido en una situación de abuso funcional en el ejercicio del cargo”.
Los policías fueron condenados en el marco de un juicio abreviado, en el que admitieron su culpabilidad y accedieron a una penal leve: dos años de prisión de cumplimiento condicional, más la inhabilitación especial parcial por el término de cuatros años, pudiendo desempeñar tareas administrativas y cualquier otra que no requieran la portación de armas, ni custodia o funciones respecto de personas detenidas.
Entre las reglas de conductas, se les impuso que por el mismo plazo de la condena tienen la obligación de fijar residencia en los domicilios informados judicialmente y dar aviso en caso de modificación; y abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores contra los denunciantes, sus grupos familiares y testigos de la causa.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Ivan Ezequiel Yedro y la defensora de los policías, María Gabriela Silva.
Según la resolución, los policías admitieron que privaron de su libertad al joven Ignacio Valentín Pereyra por una supuesta contravención a los artículos 41 y 43 de la Ley Provincial 3815 (Ley de Contravenciones).
También admitieron que uno de ellos golpeó al muchacho con la boca del cañón de la escopeta, causándole lesiones en la zona del tórax y el esternón. En el informe médico se dejó asentado que le dejaron marcada la “morfología” del arma en el pecho.
El primer artículo que falazmente le endilgaron al joven establece que incurrirán en pena de 4 a 20 pesos de multa o arresto de 2 a 8 días quienes sean recogidos más de una vez en estado de ebriedad en la vía pública; y el 43, contempla el delito de desorden público penado con multas de 4 a 40 pesos o arrestos de uno a 8 días.
A grandes rasgos, el artículo mencionado dice que incurren en este delito quienes participan de riñas callejeras sin uso de armas o perturban la tranquilidad del vecindario por la noche y causan alarma en la sociedad, publica Entre Ríos Ahora.
El hecho
La imputación que aceptaron los policías al ser condenados dice que el 17 de marzo de 2018, entre las 0,55 y las 1,15, “habrían abusado de sus funciones al privar ilegítimamente de la libertad a Ignacio Valentín Pereyra” por violar la Ley de Contravenciones.
Se señala que “tales agentes de policía concurrieron al barrio de Ignacio Pereyra, y al divisar su presencia lo persiguieron, logrando éste escapar e ingresar a su domicilio (sito en calle Yatay entre Laprida y Bartoloni de Victoria), donde les dijo a su madre y a su hermana que la policía quiso detenerlo sin motivo valedero”.
“Con posterioridad, Ignacio Valentín Pereyra sale de su vivienda y es aprehendido en forma injustificada por los mencionados funcionarios policiales”, agrega la acusación.
Más adelante, se detalla que uno de los agentes de policía le aplicó golpes innecesarios con la boca del cañón de una escopeta marca Taurus, modelo ST-12 en la parte del pecho, con la anuencia de los otros tres que no impidieron la agresión en posición de garante.
El informe médico detalló las siguientes lesiones en el joven: una lesión contusa con calcado morfológico, con forma de media circunferencia; una lesión contusa, con calcado morfológico, con forma circular, con un diámetro de 2 cm y con arrastre del elemento agresor hacia la derecha; una lesión contusa excoriativa, por arrastre del elemento agresor, que se extendió desde la lesión anterior hasta la tetilla derecha.
En la imputación también se menciona que, al ser detenido, Pereyra les preguntó las razones a los uniformados. La respuesta fue una burla, ya que uno de ellos le respondió que lo detuvieron “por pelotudo”.
Fallo
Al resolver, el juez Calleja dijo que “en base a los datos y evidencias acordadas y colectadas, no encuentro motivos válidos para descreer de la admisión de la autoría del hecho por parte de los imputados en el escrito conjuntamente presentado por su defensa, y el Ministerio Público Fiscal ante este Tribunal, pues en la audiencia celebrada las partes han ratificado el contenido del acuerdo incorporándose como prueba válida y útil aquella evidencia reseñada en el convenio”.
“En función de ese proceder las partes han convenido no sólo la existencia de los hechos, la co-autoría material responsable de los imputados y la correspondiente pena, sino que además han arribado a un acuerdo probatorio para sustentar el dictado de la sentencia en esta etapa, lo que resulta a mi juicio suficiente y necesario para otorgar andamiaje probatorio y tener por reconstruidos los hechos traído a juzgamiento”, agregó luego el magistrado.
En referencia al monto de la pena acordada, el juez sostuvo que “cabe referir que se valora desfavorablemente -y ello aumenta el quantum de la reacción penal-, que se trata de un comportamiento delictivo cometido en una situación de abuso funcional en el ejercicio del cargo, en el cual cuatro funcionarios policiales (tres de ellos participando activamente y el cuarto omitiendo impedir la comisión del ilícito), altamente preparados e instruidos físicamente, privaron ilegítimamente de la libertad a un joven que se encontraba solo, que tenía una contextura física más bien pequeña, que no se resistió en ningún momento y sobre el cual desplegaron una innecesaria violencia utilizando para ello, como arma impropia el arma larga provista por el Estado, la cual debe ser utilizada siempre como última herramienta cuyo uso se ha de limitar a lo estrictamente necesario para mantener el principio de autoridad, y luego de ser ilegítimamente detenido, pretextaron una supuesta situación de comisión de contravención para intentar justificar el accionar”.
Asimismo, afirmó que “juega de la misma manera el medio utilizado, ya que ? al menos ? se le aplicó un gran golpe con la escopeta asignada a la dotación de la Guardia Especial, que es un elemento contundente y con una gran aptitud para producir un daño físico significativo cuando Pereyra ya estaba neutralizado y reducido, sin posibilidades de defenderse”.
“Además de ello, -añadió el juez – eleva en forma importante el quantum de la pena concreta a imponer es la extensión del daño causado, pues si bien las lesiones proferidas a Pereyra fueron de carácter leve por el tiempo de inhabilitación laboral, también es cierto que las lesiones provocadas en la cara anterior del tórax y sobre el esternón de su cuerpo fueron significativas, conforme surge de las fotografías que se registraron”.
Posteriormente, evaluó como factor de atenuación de la culpabilidad la ausencia de antecedentes penales computables, y la “colaboración prestada por los incursos en la consecución de los fines del proceso penal”.
Finalmente, homologó el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y la defensa y condenó a los policías a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional más la de inhabilitación especial parcial, pudiendo desempeñar tareas administrativas y cualquier otra que no requieran la portación de armas, ni custodia o funciones respecto a personas detenidas.