Mediante el decreto Nº 1477, el gobierno provincial autorizó las actividades religiosas en la provincia, previa habilitación de las autoridades municipales para garantizar el cumplimiento de los protocolos . Los detalles
El decreto, de fecha 21 de septiembre, autoriza “las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto, en todo el territorio provincial”.
Dispone además que “la actividad y los inmuebles que se utilicen para las prácticas religiosas deberán contar con la habilitación correspondiente de las autoridad municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y fiscalización del cumplimiento del protocolo aplicable”.
La norma alcanza a todas la provincia, ya que sus departamentos se encuentran en fase de Distanciamiento Social.
Recuerda además las “reglas de conductas generales” establecidas en el artículo 5º del DNU 754/20 PEN, que fijan una distancia mínima de dos metros entre las personas, la utilización del tapabocas en espacios compartidos, “higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”.
Asimismo la norma establece una asistencia de no más de 10 personas. “Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios comunes compartidos a una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados”, señala.
Serán “los municipios y las comunas quienes ejercen el poder de policía en materia de habilitaciones comerciales, salud pública e higiene”.